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Compartir coche según el Ministerio de Fomento y la normativa de transporte

A propósito de la creciente demanda y notoriedad de servicios de movilidad en España basados en modelos P2P de la economía colaborativa, el Ministerio de Fomento emitía ayer una nota de prensa en la que informaba sobre la normativa de transporte discrecional de viajeros y en particular acerca del ámbito de aplicación y los regímenes de autorización y sanción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, conocida como LOTT. Comunicación que ha resultado ser lo suficientemente ambigua como para asustar a todo aquel que comparta trayectos en coche.

De la lectura de la nota del Ministerio de Fomento se entiende que hace referencia a aquellos servicios de transporte en vehículos turismo que tengan retribución económica, es decir ánimo de lucro, y no aquellos realizados por particulares con el interés de compartir gastos.

Para clarificar lo anterior, es necesario analizar el ámbito de aplicación de la LOTT, ya que es importante identificar previamente la existencia de actividad económica, o no, para determinar cómo se aplica dicha norma. Es decir, en caso de existir una finalidad lucrativa se tendría que considerar lo que establece, entre otros, su artículo 42, que indica:

“1. La realización de transporte público de viajeros y mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello, expedida por el órgano competente de la Administración General del Estado o, en su caso, por el de aquella Comunidad Autónoma en que se domicilie dicha autorización, cuando esta facultad le haya sido delegada por el Estado.
…”

Fuera de dicha actividad económica, la propia norma establece una serie de exenciones en actividades de transporte que no exigen disponer de un título habilitante, como es el supuesto del transporte privado de personas que comparten gastos para la realización de determinados trayectos, supuesto en el que se encaja el modelo de actividad de plataformas tecnológicas como Blablacar en España. Concretamente los artículos 100 y siguientes de la LOTT establecen la diferenciación básica sobre qué se entiende por transporte privado particular frente a la actividad económica de transporte de viajeros, así, la norma define a los transportes privados como aquellos “dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados”. Asimismo, el artículo 101, apartado 1a, de la LOTT, define que; “En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas”

Como apuntaba al inicio, la indefinición, pretendida o no, del comunicado del Ministerio ha generado un importante ruido en medios, ya que la interpretación inicial sugería que Formento estaba haciendo referencia tanto a plataformas de ride-sharing, caso de UberPop, como aquellas de trayectos compartidos, car-pooling, que es el caso de Blablacar o Amovens. Precisamente, estas dos últimas empresas han emitido notas informativas aclaratorias sobre la viabilidad de su actividad en base a la normativa de transporte.

AmovensBlabla

 

De las diversas noticias relacionadas aparecidas en medios generalistas y económicos, destacaría el artículo publicado hoy por El Economista con el título, «Los gastos compartidos, la clave tras el aviso de Fomento: ¿qué diferencia a Uber de Blablacar?«, en el que se realiza un análisis interesante y comparativa entre los modelos Uber y Blablacar. Igualmente los blogs Consumo Colaborativo y Alt1040 han clarificado la referida nota de prensa de Fomento.

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Independientemente del contenido del comunicado del Ministerio, parece probable que este venga motivado por el anuncio de huelga de 24 horas de la Asociación Gremial de Auto Taxi y la Federación Profesional del Taxi en Madrid desde las 06.00 del próximo día 11 a las 06.00 del día 12 contra lo que califican como un «intrusismo» en su actividad laboral. Medida de presión que lleva a recordar las huelgas que el sector realizó en el año 2009 cuando el Gobierno socialista pretendía una mayor liberalización del sector a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como “Ley Ómnibus”) que transponía la Directiva 2006/123/CE (conocida como “Directiva Bolkestein”). Presión que surtió efecto.

A pesar de su interés en aclarar donde encajan legalmente las diversas tipologías de servicios de movilidad P2P en la LOTT, al Ministerio se le presenta a día de hoy la gran oportunidad de ir más allá que simplemente indicar cuál es la normativa aplicable, ya que con ambición y con visión de interés general puede iniciar un dialogo con las partes implicadas para mejorar el modelo de transporte en España. Debate que debería considerar las nuevas tecnologías de la información como impulsoras de mejoras en la eficiencia, medio ambiente y costes de los servicios de transporte. Al fin y al cabo en el año 1987, cuando se aprobó la LOTT, las tecnologías que ahora nos facilitan una mejor movilidad eran inexistentes. Precisamente la Comisión Europea ya se ha pronunciado a favor de este tipo de planteamientos reformistas.

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