Etiquetado: Denuncia
Fenebus y la Comunidad
El pasado domingo 30 de marzo El País publicaba un taxativo artículo sobre las medidas que diversas entidades habían coordinado para el bloqueo de sitios Web por streaming donde se accede a fútbol televisado, todo ello a propósito del partido del Real Madrid-Barça.
Con las salvedades que supone que estemos hablando de ámbitos de actividad y servicios diferentes, desde el anuncio de la denuncia de Fenebus a la plataforma de intermediación Blablacar (se ha presentado incluso ante el Defensor del Pueblo) voy siguiendo y comparando con este caso todas aquellas noticias relacionadas con actividades peer-to-peer (P2P) que resulten problemáticas. Precisamente una de las observaciones que realizaba el periodista de El País era: «Porque en Internet nadie es culpable y los argumentos se invierten: unos pocos se hacen ricos por estimular la gratuidad y cientos más van al paro porque los números no encajan.» Este comentario sobre culpables e impacto económico resulta interesante si lo queremos aplicar a las características de los diversos segmentos que abarca la economía colaborativa y, particularmente, actividades P2P como el ridesharing. En este tipo de servicios la circunstancia de que unos pocos se hacen ricos y cientos se quedan en paro, o directamente se empobrecen, queda desdibujada, ya que es la comunidad de usuarios/peers la que presta los servicios, se socializa, ahorra costes, reduce emisiones y, en general, se fortalece gracias a estas herramientas P2P. Especialmente en plataformas como Blablacar, Amovens o Carpooling, donde hasta el momento no se cobra por el servicio en España.
En el caso Blablacar, se argumenta que se está realizando una prestación de un servicio constitutivo de un supuesto de competencia desleal al generar una ventaja competitiva por no cumplir con la regulación de transporte de pasajeros y demás normas aplicables. Si analizamos los términos y condiciones de esta plataforma encontramos la definición legal de sus servicios, los que se basan en la figura del transporte privado de pasajeros de la Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación del Transportes Terrestres:
«¿Cómo sé si es legal compartir coche?
El artículo 101, apartado 1a, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres define que «En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas». En BlaBlaCar siempre se cumple este supuesto: nuestro servicio se diseñó para que los conductores puedan cubrir los gastos que supone el viaje y nunca para que reciban un beneficio extra. Cuando se publica un viaje en la web, BlaBlaCar recomienda un precio para cada jornada, calculado para que los conductores no obtengan ganancias, en línea total con la legislación.»
A la vista de lo anterior, y considerando que es la propia Blablacar la que bloquea a usuarios que realicen la actividad de transporte con ánimo de lucro, suena un tanto impulsiva (el adjetivo vehemente también suena bien) la opción seguida por Fenebus. Especialmente si tenemos en cuenta que su actuación no busca limitar unicamente la actividad de una plataforma digital sino que condicionará una práctica cotidiana de los ciudadanos para compartir viajes que es casi inmemorial y que gracias al ridesharing por medios digitales se ha amplificado con total éxito.
Volviendo a los temas de propiedad intelectual y las batallas judiciales y legislativas que ha generado en el mundo Internet, sería interesante estudiar dicho precedente para prever que dirá la comunidad cuando se entere que se quiere limitar uno de sus recursos.