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Un poco de luz sobre el conflicto en la CNMC
Durante las últimas semanas casi diariamente se han publicado artículos sobre un conflicto interno en sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia («CNMC»). Sin conocer obviamente el detalle de todos los elementos del asunto, sí que parece que el trabajo realizado desde la Dirección de Promoción de la Competencia a propósito de la economía colaborativa ha causado divisiones internas en el consejo de este organismo.
Resulta sorprendente que entre la ingente cantidad de artículos, algunos simple y llanamente dados al amarillismo, no se haya contextualizado el porqué del trabajo de la CNMC sobre este nuevo modelo productivo.
¿RARA AVIS?
La CNMC es una de las diversas autoridades de la competencia que se ha involucrado en el estudio de la economía colaborativa y la promoción de aquellos aspectos que impliquen una mejora del mercado. En nuestro país, la Autoritat Catalana de la Competencia emitió en el año 2014 un informe con una posición más aperturista incluso que las conclusiones de la CNMC. A dicho informe le han acompañado posteriormente dictámenes sobre normas concretas relacionadas con modelos colaborativos, por ejemplo sobre el Proyecto de decreto de reglamento de turismo de Cataluña, así como la publicación en próximas fechas de un nuevo estudio relacionado. Igualmente el regulador de la competencia andaluz y la Cátedra de la Competencia de la Universidad de Sevilla han planteado tesis similares sobre el tema.
En Italia el equivalente a la CNMC, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, ha sido una parte implicada en el estudio de estos modelos ayudando a que desde el ejecutivo italiano se esté avanzando en el impulso de una primera norma europea reguladora de servicios colaborativos. Particularmente dicho organismo tendrá un rol activo de compliance expresamente fijado en dicha norma.
En UK es conocida la posición del Gobierno de Cameron sobre la economía colaborativa, la que se ha establecido como una prioridad para el país y para la que se ha planteado reformar parte del cuerpo legislativo inglés que puedan restringir su dinamización.
La Federal Trade Commission de Estados Unidos ha liderado trabajos y workshops con expertos de todo el mundo incidiendo en la oportunidad e innovación regulatoria asociadas de las actividades p2p.
Diversas DGs de la Comisión Europea se han convertido en activistas en defensa del mercado interno europeo y en la necesidad de abrir servicios para favorecer la competitividad de la economía colaborativa. En junio se publicará una guía interpretativa de la normativa comunitaria para su correcta aplicación a actividades colaborativas.
CONSUMIDORES
La defensa de la competencia esta intrínsecamente ligada a la defensa de los consumidores, ya que un mercado eficiente y competitivo revierte directamente en la protección y mejora de los derechos de los primeros. Por ello, las organizaciones de consumidores más relevantes del país han emitido informes y recomendaciones sobre la economía colaborativa y sus ventajas asociadas, analizando, como la CNMC, las barreras de entrada regulatorias y la necesaria adaptabilidad de la legislación a este contexto. OCU, Facua o ADICAE ven la economía colaborativa como un modelo que reduce la desinformación que en ocasiones los consumidores tienen en la adquisición de bienes y servicios.
Con planteamientos similares encontramos el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, “Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI”, publicado en enero de 2014.
LIBERALIZACIÓN
El mayor «hit» de este blog es el post en el que se analizan los últimos intentos de liberalización del transporte discrecional de pasajeros en España, con especial atención al sector del taxi. Post que describe cómo se han buscado mejorar el mercado del taxi y de alquiler de vehículos con conductor en las dos últimas legislaturas en España. Por un lado, el PSOE con su conocida “Ley Ómnibus” del año 2009 y porteriormente el PP con su reforma de la LOTT en 2012, intentos de reforma dirigidos a potenciar el modelo de licencias VTC, en consonancia con países de nuestro entorno, y fundamentados en la necesidad de transponer en España la Directiva 2006/123/CE (conocida como “Directiva Bolkestein”). Ambos casos, que resultaron insuficientes, entre otros motivos, por la reacción de los taxistas, deberían considerarse como precedentes instados por gobiernos de diferente color político para lograr una apertura del sector de transporte español, lo que muestra la no novedad de las recomendaciones y posicionamiento de la CNMC. Es igualmente importante recordar que la UE haya venido denunciando que, a nivel general, España debería incrementar la competencia y liberalización de sus mercados.
El Departamento de Promoción de Competencia ha lanzado recientemente una consulta pública para conocer y confrontar la opinión de las partes interesadas sobre las conclusiones preliminares de su informe sobre la economía colaborativa, se prevé que en abril se conozcan sus resultados. Veamos que apoyos y críticas han trasladado sus participantes y cómo estas pueden ayudar a resolver los problemas existentes.
Francia y su modelo de home-sharing
Francia es un ejemplo en materia de home-sharing -alojamiento de personas en viviendas de particulares- que resultaría valioso considerarlo en nuestro país, teniendo en cuenta nuestra vecindad, su influyente ordenamiento jurídico y semejanzas en materia de actividades turísticas. Francia comparte con Italia y España el liderazgo europeo en atracción de turistas, lo que significa también el compartir los riesgos y externalidades que supone esta industria. Sin embargo, la respuesta normativa al home-sharing por parte del legislador francés ilustra positivamente cómo integrar esta actividad en un país donde el alojamiento en viviendas particulares es una práctica habitual desde hace años.
En el año 2014 se aprueba en Francia La Ley ALUR (“Loi ALUR”) que ampara el home-sharing, dicha ley clarifica la no necesidad de obtener una autorización previa de un Ayuntamiento en todo el territorio francés en los casos en que el alojamiento se realice en una residencia habitual de una persona. Concretamente la Ley ALUR modifica el Código de Turismo (“Code du Turisme”) francés, estableciendo:
«Artículo L324-1-1
Cualquier persona que ofrezca en alquiler un alojamiento amueblado, clasificado o no en consonancia con este Código, debe haber sido previamente en la declaración a la alcaldía del municipio donde se encuentre la vivienda.
Esta declaración no es necesaria si el uso del espacio constituye la residencia principal del propietario en el sentido del artículo 2 de la Ley Nº 89-462 de 6 de julio de 1989 a mejorar la información y el alquiler que modifica la Ley N ° 86-1290 de 23 de diciembre de 1986. «
La legislación francesa prevé como vivienda habitual (residencia principal) aquella en la que el particular resida como mínimo 8 meses al año.
Junto con la clarificación de la actividad de home-sharing, en agosto de 2015 el Gobierno frances promulga una nueva norma que prevé la recaudación de las tasas turísticas aplicables y otra tasa municipal por parte de las plataformas donde se ofertan las viviendas de los ciudadanos. De esta forma se resolvía de forma eficiente la liquidación de las tasas exigibles a los usuarios, un paso adelante y una innovación de los poderes públicos que también ha sido aplicada por ciudades como Portland, San Francisco, Amsterdam o Milán.
Mientras tanto en España, atendiendo a las competencias de las CCAA en esta materia, nos encontramos con un alto grado de inseguridad jurídica para los usuarios de estos servicios a la vista de normas sobre alojamientos que parecen querer equiparar el home-sharing con modelos de alojamientos profesionales. Hola Francia!
Economía Colaborativa y Política de Competencia
El próximo lunes 13 de abril la Cátedra de Política de la Competencia de la Universidad de Sevilla organiza un seminario sobre la economía colaborativa (EC) y políticas en materia de competencia.
La temática de dicho encuentro no es casual ya que, a nivel general, las políticas de competencia promueven la eficiencia en los mercados, fomentando así su competitividad y el crecimiento económico, algo que justifica su aproximación a los modelos colaborativos y P2P, al ser actividades apoyadas en las tecnologías de la información innovadoras en las que concurre dicha eficiencia, se reducen costes de transacción y aumentan, al mismo tiempo, la oferta y demanda del mercado.
El encuentro en el que participaré como ponente será moderado por José Félix Riscos, Director del Departamento de Estudios y Promoción de la Competencia de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA), donde también expondrán su visión sobre el tema María Sobrino, Subdirectora de Estudios e Informes del Departamento de promoción de la Competencia de la CNMC, y Javier Domínguez Viera, Vocal de la Subdirección General de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia del Ministerio de Economía. Precisamente los anteriores son representantes de organismos de la Administración General del Estado desde los que se está liderando el estudio del impacto de esta materia así como la definición de las políticas que la integren dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Integración que podría plantearse de formas diversas, desde una racionalización normativa, el impulso de sistemas de co-regulación pública y privada o la definición y regulación de nuevas tipologías de servicios que respondan a las características y roles de las plataformas y usuarios en las actividades de la EC.
Información de interés acerca de la economía colaborativa para el sector público
OuiShare con la colaboración de Sharing España han recopilado una importante colección de informes y artículos relativos a la economía colaborativa como recurso informativo para los poderes públicos interesados en el análisis de esta.
Para ello se ha creado en la OUIKI de OuiShare este interesante índice de contenidos que abarcan muchos de los temas que están siendo objeto de debate desde el ámbito público, tanto a nivel de retos regulatorios como aquellos beneficios sociales, económicos y ambientales que pueden ayudar a la consecución de políticas públicas relacionadas:
- 1 Informes, estudios y recomendaciones
- 2 Ciudades colaborativas
- 3 Documentos de políticas públicas
- 4 Artículos de fondo
Útil recurso para un momento como el actual en el que la CNMC ha impulsado una consulta sobre la EC, se han anunciado iniciativas regulatorias relacionadas y en el Congreso de los Diputados se quiere avanzar en la creación de una Subcomisión de estudio del tema, en línea con la ya constituida en el Parlament de Cataluña.
Amsterdam, Bruselas y el PSOE ante la economía colaborativa
Comienza 2015 con diversas iniciativas que anuncian un avance en la necesaria adaptación institucional e innovación legislativa para el encaje de determinadas actividades de la economía colaborativa (EC).
En primer lugar, el 1 de enero el Ayuntamiento de Amsterdam anunciaba un acuerdo de colaboración con Airbnb para que esta plataforma coordine la recaudación de la tasa turística aplicable a las actividades de sus usuarios. Sistema que no es nuevo para Airbnb pero que si es novedad en Europa, al ser esta ciudad holandesa la primera en establecer un modelo de cooperación con plataformas P2P para recaudar y trazar la actividad económica que en estas realizan sus ciudadanos. Toda una innovación de colaboración público-privada que muestra el camino recorrido por Amsterdam en integrar la EC localmente y en que su Administración logre nuevos recursos operativos y tributarios.
Coincidiendo con el cese temporal de sus actividades en España, diversos medios informabaan que la Comisión Europea está definiendo su posición política para este 2015 en la que se determinará como avanzar en un posible impulso de una legislación comunitaria que incida en la flexibilización de las restricciones existentes en el mercado interior de la UE a servicios como los prestados por Uber y también en ayudar a una mayor implantación de la economía digital. Dichos trabajos de la Comisión podrían suponer el lograr más competencia en el mercado junto con una mayor seguridad jurídica y una reducción de las barreras de entrada existentes a servicios colaborativos y P2P. Es importante considerar que no todo es Uber en el ride-sharing, diversas empresas tecnológicas vinculadas al ride-sharing seguro que igualmente desearían poder crecer y expandirse en el mercado europeo. Empresas como Cabify que operan legalmente a través de licencias VTC sufren la rigidez regulatoria del sector de transporte discrecional de pasajeros en España u otros países.
Una tendencia de avance en un legislación común europea en actividades digitales como la anterior, u otras que también formen parte de la economía colaborativa como los alojamientos P2P o el crowdfunding, es una de las grandes prioridades que este ecosistema tecnológico puede tener en nuestro continente para lograr un mayor competitividad. Algo que no es solo esperado por empresas de Estados Unidos sino también por las europeas.
Finalmente, junto con las anteriores iniciativas, en España el Partido Socialista se ha interesado en la EC y sus oportunidades, para ello la Diputada socialista y Secretaria de Ciencia, Participación y Política en Red, María González Veracruz, solicitaba recientemente el impulso de una Subcomisión parlamentaria para el estudio de la EC en el Congreso de los Diputados. Desde dicho partido son conscientes de la relevancia de este movimiento en la sociedad y economía española por lo que un «debate transversal» de los políticos y agentes implicados podría ser un muy interesante punto de partida.
En España parece que la CNMC, el Parlament de Cataluña y el PSOE son las organizaciones que con mayor interés se están aproximando a la EC y al análisis de sus riesgos y beneficios.
La Hora de la Regulación del Crowdfunding… siguiente fase
Siguiente fase en el trámite legislativo de la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial que incorpora en su Título V la regulación de modalidades de crowdfunding como el equity crowdfunding y el P2P lending. Tras el Consejo de Ministros del pasado viernes, el Gobierno aprobaba el Proyecto de Ley que será publicado proximamente en el Boletín del Congreso de los Diputados para iniciar su fase parlamentaria.
En mi artículo publicado el pasado septiembre en la revista Alternativas Económicas me refería a los diversos elementos del citado Título V que han sido objeto de debate y revisión en la fase de anteproyecto de ley liderada por el Ministerio de Economía. Un aspecto clave ha sido la modificación del texto en lo que se refiere a la figura del inversor en plataformas de crowdfunding, habiéndose pasado de una definición unitaría de inversor a una diferenciación entre inversor acreditado e inversor no acreditado. En consecuencia estaríamos hablando de tres tipos de inversores:
– Inversores acreditados empresas con activos de un millón de euros, negocio de dos millones y recursos propios de 300.000 euros, se trataría de inversores acreditados sin límite de inversión (salvo el propio del proyecto anunciado en la plataforma, que se establece en un millón de euros).
– Inversores acreditados particulares que acrediten un nivel de renta superior a los 50.000 euros anuales y un patrimonio de 100.000 euros. Como los anteriores, tendrían la consideración de profesionales sin límite de inversión.
– Inversores no acreditados, por tanto no profesionales, que estarán sometidos a las limitaciones inicialmente anunciadas por el Ministerio, hasta 3.000€ por proyecto y un máximo de 6.000€ anuales en el conjunto de proyectos de una misma plataforma.
Esta distinción ha sido fundamental porque el único escenario que se planteaba inicialmente era el de inversores no acreditados, lo que directamente habría afectado al impulso de estas vías de de financiación, puesto que hubieran carecido de interés para inversores profesionalizados con capacidad financiera.
Asimismo, en el texto aprobado el viernes, se esclarece la labor de supervisión a realizar por la CNMC y el Banco de España, organismo, este último, que centrará principalmente su actividad de control en las empresas que ofrezcan servicios de P2P lending.
De momento queda pendiente ver si se ampliará el máximo de inversión por proyecto, ya que en el proyecto actual es de un millón de euros, habiéndose planteado la posibilidad de ampliarlo a dos en línea con otros instrumentos de inversión ya conocidos. La fase parlamentaria en el Congreso y Senado determinará si hay nuevos cambios que mejoren el texto para consolidar más estas actividades de crowdfunding.
Por otra parte, recientes noticias relacionadas con la Ley de Mecenazgo parecen indicar que no se llegará a aprobar en esta legislatura, lo que cerraría la posibilidad de que aquellas modalidades de crowdfunding basadas en donaciones no puedan equipararse con las actividades de mecenazgo que incorporaría dicha norma y, en consecuencia, con los beneficios fiscales que se iban a establecer.
La Hora de la Regulación del Crowdfunding
El anuncio de la regulación del crowdfunding el pasado marzo generó cierto ruido en la opinión pública por la novedad y por percibirse como una posible limitación a un canal de acceso a financiación que, encuadrado en la economía colaborativa, podría convertirse en una valiosa vertical adicional al sector bancario tradicional.
El crowdfunding no es un concepto homogéneo ya que abarca varias clases de financiación, siendo las que se prevé regular aquellas en las que el inversor tiene un retorno monetario. Esta regulación se realizará próximamente en España mediante su inclusión en el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, normativa que incidirá en la normalización del crowdfunding y en la seguridad jurídica para las partes. Precisamente la Unión Europea, aun sin querer impulsar una legislación europea específica, considera que el crowdfunding tiene un impacto socioeconómico muy positivo al contribuir a un modelo de crecimiento económico sostenible y abierto.
La norma que está elaborando el Ministerio de Economía persigue a nivel general avanzar en la reducción de la falta de financiación que las empresas y particulares vienen sufriendo en España, siendo en su Título V denominado “Régimen Jurídico de las Plataformas de Financiación Participativa” donde se establecen requerimientos a dos categorías de crowdfunding; aquella donde el sujeto inversor tiene un retorno en equity o participaciones societarias de un proyecto, conocido como equity crowdfunding, y aquella en el que se obtienen determinados intereses por prestar dinero, denominado crowdlending o préstamos P2P. Excluyéndose tipologías colaborativas como en las que los inversores únicamente reciben una recompensa no lucrativa.
El Anteproyecto, junto a la regulación de los requerimientos exigibles a las plataformas, las prohibiciones o el régimen de control por la CNMC y el Banco de España, establece importes máximos a las aportaciones de los inversores. Este último elemento es importante ya que, a pesar de que el crowdfunding todavía no ha alcanzado cifras relevantes (según “ConsumoColaborativo.com” a día de hoy ningún proyecto español de crowdfunding ha superado el millón de euros), el establecimiento de límites legales puede afectar a su consolidación y en especial a proyectos financiados por equity crowdfunding. Concretamente un inversor sólo podrá destinar hasta 3.000€ por proyecto y un máximo de 6.000€ anuales en el conjunto de proyectos de una misma plataforma. Restricciones a las que suma el límite de un millón de euros que un proyecto puede captar. Estos últimos elementos están siendo abordados de modo activo desde la Asociación Española de Crowdfunding para su flexibilización, organización que defiende un marco normativo más próximo al de países como Reino Unido.
Así, tras una consulta pública y reuniones de las partes afectadas con el regulador, el Gobierno precisaba el pasado mayo que el crowdfunding no estaría limitado para inversores profesionales pudiendo estos sobrepasar los límites antes citados. A lo que se suma la posibilidad, todavía no anunciada de manera oficial, de que se pueda incrementar el importe máximo de captación de fondos por proyecto del millón a los dos millones. Precisamente, será relevante ver, en la futura norma, qué se entenderá por inversor no profesional (minorista) y por profesional, puesto que sería negativo excluir en esta última acepción a aquellos particulares con conocimientos y patrimonio suficientes que puedan realizar inversiones por encima de los límites apuntados.
Asimismo son relevantes las limitaciones en la publicitación de los proyectos así como los requerimientos que a nivel informativo se exigirán a las plataformas y a los proyectos, considerando que estos últimos, según el Anteproyecto, deberán tener información suficiente como para permitir a un inversor medio emitir un juicio fundado para decidir si invierte en estos.
Es de prever que hasta la aprobación de la Ley, que debería ser a lo largo de los próximos seis meses, vaya mejorándose el articulado para así favorecer este canal de financiación, minorando a su vez la tradicional dependencia que hay en España a la financiación bancaria. Del mismo modo, habrá que ver si la esperada nueva Ley de Mecenazgo incorpora y fomenta el crowdfunding, especialmente los proyectos apoyados en donaciones, como herramienta para canalizar la financiación de actividades de mecenazgo.
[Este artículo forma parte del Número 17 de Alternativas Económicas publicado en septiembre, que se encuentra en quioscos, librerías y en App para tablets.]
Reportaje en el Telediario de TVE: Las nuevas tecnologías y la crisis disparan las alternativas al consumo tradicional
Reportaje en el Telediario de TVE: Las nuevas tecnologías y la crisis disparan las alternativas al consumo tradicional
Reportaje en Televisión Española del día 16 de junio en el que se analiza la situación en España de las actividades vinculadas a la economía colaborativa que están innovando en los patrones de consumo e intercambio de bienes y servicios entre particulares.
Hablamos de la necesidad de impulsar una regulación acorde y competitiva que permita que estas actividades estén incorporadas al marco jurídico existente.http://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/nuevas-tecnologias-crisis-disparan-alternativas-consumo-tradicional/2618520/
Liberalización del sector del taxi, tercer intento
En los últimos años se pueden destacar dos momentos en los que el Gobierno español ha intentado liberalizar el transporte discrecional de pasajeros, ámbito en el que el taxi es el servicio preponderante. Lo ocurrido esta semana con la huelga de taxistas en las principales ciudades españolas es consecuencia de un nuevo intento, aunque esta vez el elemento que lo ha desencadenado no responde a una reforma de la normativa de transporte sino al interés de nuevos negocios digitales de la economía colaborativa de poder dar servicios en España de forma competitiva, siendo el caso más paradigmático el de la empresa Uber.
En el año 2009 el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero al transponer en España la Directiva 2006/123/CE (conocida como “Directiva Bolkestein”) dirigida a la liberalización de servicios dentro de la Unión Europea quiso introducir un mayor grado de liberalización en el sector del transporte discrecional. Flexibilización del servicio que se pretendió realizar mejorando las condiciones de acceso y oferta de licencias VTC, una tipología de servicio diferente al taxi que la LOTT define como arrendamiento de vehículo con conductor. La reacción a dicha iniciativa legislativa por parte del taxi fue importante, iniciando diversas huelgas y manifestaciones que lograron influenciar al Gobierno de tal modo que cuando se aprobó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como “Ley Ómnibus”), la pretendida liberalización se había diluido sin lograr sus objetivos.
En el año 2012 el Gobierno actual a través de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) buscó también la forma de liberalizar el sector buscando «garantizar a los ciudadanos un servicio de taxi más moderno, profesional y con mayor calidad», para ello se planteó un mayor equilibrio entre las licencias de taxi y las VTC. La respuesta del gremio de taxistas volvió, como la anterior ocasión, a ser muy dura con anuncios de huelga y con una manifestación en Madrid que dejó varios detenidos y daños materiales. Nuevamente, la presión surtió efecto y el Ministerio aceptó, entre otras, la reivindicación de los taxistas en mantener los límites en la adjudicación de licencias VTC.
Como consecuencia de lo anterior, España sigue teniendo un sector de transporte discrecional de pasajeros rígido y poco liberalizado. Operar como VTC tiene notables limitaciones, por ejemplo el ratio para operar con un vehículo bajo licencia VTC está limitado a solo 1 por cada 20 taxis, situación que no es casual y que responde, como se ha dicho, a la presión del gremio del taxi. No obstante esta ha sido la opción seleccionada por Cabify para operar en España con garantías y seguridad jurídica.
Este 2014 nos encontramos con un tercer movimiento para liberalizar el sector impulsado por la economía colaborativa y el crecimiento de empresas tecnológicas que gracias a su innovación y su incorporación de modelos P2P están ofreciendo servicios de transporte cada vez más demandados por los usuarios. A lo que se añade el apoyo decidido de la Comisión Europea liderado por la Comisaria Neelie Kroes para que se amplíe la oferta de servicios de transporte en el mercado interior de la UE por la innovación, eficiencia, impacto económico y ambiental y beneficio para los ciudadanos que suponen. En pocos días han habido una huelga y manifestaciones de taxistas en el país, comunicados del Ministerio de Fomento que han generado enorme ruido en redes sociales y medios, así como la solicitud de una aclaración y reunión de dicho Ministerio a la Comisión Europea. Solicitud de aclaración que, siendo optimista, podría abrir la puerta al impulso de una regulación común que consiga lo que los dos anteriores intentos normativos no lograron. Sin embargo, por otro lado, Fomento no parece ir muy bien encaminado al rechazar comenzar un dialogo a través de la convocatoria de una mesa de negociación con los actores implicados, tal y como se indica en un artículo del periódico el País donde se apunta una declación de este este organismo público que indica: «No negociamos con las empresas. El Gobierno legisla por el interés general y no por la vía de los hechos consumados». Es concretamente del interés general de lo que estamos hablando en este caso.
Precisamente en el Ministerio de Fomento, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, al cargo de competencias de transporte, es buen conocedor de la trascendencia y cambios que implica la aparición de actividades económicas disruptivas del ámbito de las tecnologías de la información, en su etapa anterior en el sector privado ocupó el cargo de secretario general de la empresa española de juego y ocio Codere. Sector, el del juego, que precisamente en los últimos años ha afrontado un importante replanteamiento de modelo de negocio debido a la irrupción de empresas online que innovaban respecto a la oferta de juego tradicional que venían ofreciendo empresas como Codere. Transformación sectorial que generó un gran debate y acusaciones de competencia desleal por las empresas afectadas que acabó materializándose en una nueva legislación de juego digital que, a día de hoy, da cabida a los nuevos negocios digitales y está generando que empresas vinculadas a negocios offline apuesten por negocios online. Aunque se trate de sectores diferenciados, este es un buen ejemplo de integración de actividades de lo que denominan «digital disruption».
Revista de prensa: Debate regulatorio en torno a la economía colaborativa en España
Ingente cantidad de artículos sobre economía colaborativa («EC») en medios españoles en los que se habla, entre otras cuestiones, acerca de posiciones críticas y aperturistas hacía el movimiento, la oportunidad de mejora que representa, opiniones sobre su incorporación al marco normativo, críticas desde sectores económicos concurrentes, puesta en valor de la eficiencia e impacto ecológico que genera… Publicaciones de las que se pueden extraer, entre otras, dos ideas interesantes, en primer lugar la actualidad y dimensión de este movimiento en España y la cobertura mediatica resultante, y en segundo lugar, el debate sobre las cuestiones regulatorias que le afectan.
De lo publicado recientemente, listo y comento los siguientes artículos:
1. El 21 de mayo la sección de tecnología de El Confidencial publicada una entrevista a Pierre-Dimitri Gore-Coty, mánager de Uber para Europa Occidental y del Norte quien incidía en aspectos diveros de la innovación en movilidad de la EC como; la mejora de los servicios de transporte que empresas como Uber aportan, los motivos por los que se ha decidido comenzar su lanzamiento en España en la ciudad de Barcelona, el componente tecnológico y experiencia de usuario como elementos claves para el éxito del modelo ride-sharing y las razones y previsible desenlace de la posición proteccionista del sector del taxi.
2. El 23 de mayo el profesor del IE School y especialista del mundo digital, Enrique Dans, referenciaba en su blog la columna que días antes había escrito para Expansión sobre la economía colaborativa. Texto en el que Dans remarca un elemento determinante de la EC, como es la mejora que a nivel general los usuarios obtienen a través de servicios P2P, algo que es fundamental a la hora de considerar su encaje en el marco regulatorio existente y que debe ser tenido muy en cuenta tanto por las empresas que actualmente los rechazan como por los legisladores que deban definir donde y como incorporarlos al sistema. Copio seguidamente el artículo:
3. El 25 de mayo el periodista Javier Mohedano apuntaba en un video y artículo en el diario El Mundo algunos de los riesgos relacionados con la EC incluyendo, a su vez, declaraciones de actores diversos implicados en esta, entre los que me incluyo. Posiciones encontradas entre las que destacan algunas realizadas por críticos, como, una supuesta ausencia de control de las actividades P2P, cuando precisamente los entornos digitales tienen un elevado grado de trazabilidad, y un pretendido interés en que la normativa vigente se aplique sin diferenciación a los market place, todo ello a pesar de que, en el caso de los servicios de alojamiento entre particulares citados en el artículo, existan diferencias claras entre una plataforma P2P de alojamientos y una empresa hotelera por ejemplo.
4. El mismo 25 de mayo Eldiario.es analizaba en detalle la conflictividad que se está generando entre modelos disruptivos basados en una innovación tecnológica y aquellos sectores empresariales tradicionales con semejanzas. Junto con la reciente noticia sobre la declaración de la Comisión Europea sobre su rechazo a prohibir actividades de ride-sharing o car-pooling, el artículo incide en cuestiones de importancia en el proceso de consolidación de las actividades P2P, como la escala económica del movimiento colaborativo, la experiencia de los usuarios y el beneficio ambiental que implican por la reducción de emisiones relacionadas con la racionalización del transporte. Asimismo el artículo citaba a expertos como Albert Cañigueral o el economista Miguel Puente quienes delimtiaban un concepto interesante como es la «inteligencia social», caracterizada por la eficiencia y rapidez que supone la interacción social e intercambio de bienes y servicios entre los ciudadanos en detrimento de la capacidad de las grandes instituciones, sean públicas o privadas, de lograr una interacción similar con los individuos.
5. El 1 de junio en la sección de economía de ABC se analiza en un interesante artículo el nuevo escenario que supone para algunos sectores económicos la expansión de la EC, para ello se cita la declaración antes apuntada de la Comisión Europea sobre nuevos servicios de transporte discrecional de pasajeros valorándose asimismo la consolidación social y económica de los nuevos modelos de movilidad y crowdfunding, todo ello considerando las denuncias por competencia desleal a empresas de transporte P2P y el proyecto de regulación de financiación alternativa liderado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Cabe subrayar la conclusión final del artículo, que copio seguidamente:
«En cualquier caso, parece que estos ejemplos constituyen la constatación definitiva de que todas las aristas de la economía colaborativa se encaminan a su regulación. Eso trae implícito que pueda perdurar con garantías en el tiempo y que las industrias tradicionales tengan que adaptarse y competir con ellas.»
Como apuntaba al inicio, estos artículos dan cuenta del fortalecimiento que la EC está alcanzando en España. Lo que, en mi opinión, no puede calificarse como una tendencia de moda más del mundo digital.