Un poco de luz sobre el conflicto en la CNMC

Durante las últimas semanas casi diariamente se han publicado artículos sobre un conflicto interno en sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia («CNMC»). Sin conocer obviamente el detalle de todos los elementos del asunto, sí que parece que el trabajo realizado desde la Dirección de Promoción de la Competencia a propósito de la economía colaborativa ha causado divisiones internas en el consejo de este organismo.

Resulta sorprendente que entre la ingente cantidad de artículos, algunos simple y llanamente dados al amarillismo, no se haya contextualizado el porqué del trabajo de la CNMC sobre este nuevo modelo productivo.

¿RARA AVIS?

La CNMC es una de las diversas autoridades de la competencia que se ha involucrado en el estudio de la economía colaborativa y la promoción de aquellos aspectos que impliquen una mejora del mercado. En nuestro país, la Autoritat Catalana de la Competencia emitió en el año 2014 un informe con una posición más aperturista incluso que las conclusiones de la CNMC. A dicho informe le han acompañado posteriormente dictámenes sobre normas concretas relacionadas con modelos colaborativos, por ejemplo sobre el Proyecto de decreto de reglamento de turismo de Cataluña, así como la publicación en próximas fechas de un nuevo estudio relacionado. Igualmente el regulador de la competencia andaluz y la Cátedra de la Competencia de la Universidad de Sevilla han planteado tesis similares sobre el tema.

En Italia el equivalente a la CNMC, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, ha sido una parte implicada en el estudio de estos modelos ayudando a que desde el ejecutivo italiano se esté avanzando en el impulso de una primera norma europea reguladora de servicios colaborativos. Particularmente dicho organismo tendrá un rol activo de compliance expresamente fijado en dicha norma.

En UK es conocida la posición del Gobierno de Cameron sobre la economía colaborativa, la que se ha establecido como una prioridad para el país y para la que se ha planteado reformar parte del cuerpo legislativo inglés que puedan restringir su dinamización.

La Federal Trade Commission de Estados Unidos ha liderado trabajos y workshops con expertos de todo el mundo incidiendo en la oportunidad e innovación regulatoria asociadas de las actividades p2p.

Diversas DGs de la Comisión Europea se han convertido en activistas en defensa del mercado interno europeo y en la necesidad de abrir servicios para favorecer la competitividad de la economía colaborativa. En junio se publicará una guía interpretativa de la normativa comunitaria para su correcta aplicación a actividades colaborativas.

CONSUMIDORES

La defensa de la competencia esta intrínsecamente ligada a la defensa de los consumidores, ya que un mercado eficiente y competitivo revierte directamente en la protección y mejora de los derechos de los primeros. Por ello, las organizaciones de consumidores más relevantes del país han emitido informes y recomendaciones sobre la economía colaborativa y sus ventajas asociadas, analizando, como la CNMC, las barreras de entrada regulatorias y la necesaria adaptabilidad de la legislación a este contexto. OCU, Facua o ADICAE ven la economía colaborativa como un modelo que reduce la desinformación que en ocasiones los consumidores tienen en la adquisición de bienes y servicios.

Con planteamientos similares encontramos el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, “Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI”, publicado en enero de 2014.

LIBERALIZACIÓN

El mayor «hit» de este blog es el post en el que se analizan los últimos intentos de liberalización del transporte discrecional de pasajeros en España, con especial atención al sector del taxi. Post que describe cómo se han buscado mejorar el mercado del taxi y de alquiler de vehículos con conductor en las dos últimas legislaturas en España. Por un lado, el PSOE con su conocida “Ley Ómnibus” del año 2009 y porteriormente el PP con su reforma de la LOTT en 2012, intentos de reforma dirigidos a potenciar el modelo de licencias VTC, en consonancia con países de nuestro entorno, y fundamentados en la necesidad de transponer en España la Directiva 2006/123/CE (conocida como “Directiva Bolkestein”). Ambos casos, que resultaron insuficientes, entre otros motivos, por la reacción de los taxistas, deberían considerarse como precedentes instados por gobiernos de diferente color político para lograr una apertura del sector de transporte español, lo que muestra la no novedad de las recomendaciones y posicionamiento de la CNMC. Es igualmente importante recordar que la UE haya venido denunciando que, a nivel general, España debería incrementar la competencia y liberalización de sus mercados.

El Departamento de Promoción de Competencia ha lanzado recientemente una consulta pública para conocer y confrontar la opinión de las partes interesadas sobre las conclusiones preliminares de su informe sobre la economía colaborativa, se prevé que en abril se conozcan sus resultados. Veamos que apoyos y críticas han trasladado sus participantes y cómo estas pueden ayudar a resolver los problemas existentes.

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Francia y su modelo de home-sharing

Francia es un ejemplo en materia de home-sharing -alojamiento de personas en viviendas de particulares- que resultaría valioso considerarlo en nuestro país, teniendo en cuenta nuestra vecindad, su influyente ordenamiento jurídico y semejanzas en materia de actividades turísticas. Francia comparte con Italia y España el liderazgo europeo en atracción de turistas, lo que significa también el compartir los riesgos y externalidades que supone esta industria. Sin embargo, la respuesta normativa al home-sharing por parte del legislador francés ilustra positivamente cómo integrar esta actividad en un país donde el alojamiento en viviendas particulares es una práctica habitual desde hace años.

En el año 2014 se aprueba en Francia La Ley ALUR (“Loi ALUR”) que ampara el home-sharing, dicha ley clarifica la no necesidad de obtener una autorización previa de un Ayuntamiento en todo el territorio francés en los casos en que el alojamiento se realice en una residencia habitual de una persona. Concretamente la Ley ALUR modifica el Código de Turismo (“Code du Turisme”) francés, estableciendo:

«Artículo L324-1-1

Cualquier persona que ofrezca en alquiler un alojamiento amueblado, clasificado o no en consonancia con este Código, debe haber sido previamente en la declaración a la alcaldía del municipio donde se encuentre la vivienda.

Esta declaración no es necesaria si el uso del espacio constituye la residencia principal del propietario en el sentido del artículo 2 de la Ley Nº 89-462 de 6 de julio de 1989 a mejorar la información y el alquiler que modifica la Ley N ° 86-1290 de 23 de diciembre de 1986. «

La legislación francesa prevé como vivienda habitual (residencia principal) aquella en la que el particular resida como mínimo 8 meses al año.

Junto con la clarificación de la actividad de home-sharing, en agosto de 2015 el Gobierno frances promulga una nueva norma que prevé la recaudación de las tasas turísticas aplicables y otra tasa municipal por parte de las plataformas donde se ofertan las viviendas de los ciudadanos. De esta forma se resolvía de forma eficiente la liquidación de las tasas exigibles a los usuarios, un paso adelante y una innovación de los poderes públicos que también ha sido aplicada por ciudades como Portland, San Francisco, Amsterdam o Milán.

Mientras tanto en España, atendiendo a las competencias de las CCAA en esta materia, nos encontramos con un alto grado de inseguridad jurídica para los usuarios de estos servicios a la vista de normas sobre alojamientos que parecen querer equiparar el home-sharing con modelos de alojamientos profesionales. Hola Francia!

Innovar también en la regulación

¿Podemos hablar de una regulación económica de la llamada economía colaborativa y de otras tendencias digitales emergentes que sea más flexible sin parecer a la vez neoliberales que defienden la mera desregulación de mercados? Este es un dilema habitual cuando en foros diversos, buscando un marco competitivo y eficiente para determinados sectores productivos, se habla de nuevas formas de regular que complementen o mejoren el modelo normativo de boletines oficiales, procesos administrativos rudimentarios y de prolija legislación que conocemos.

El porqué de esta pregunta se debe a que actividades económicas diversas han vivido un proceso de inclusión digital donde la información generada resulta de fácil acceso y procesamiento. De este modo, disponer de esa información no solamente sirve para poder tomar decisiones de gestión de un negocio, sino también para validar y monitorizar a las empresas y mercados desde el punto de vista de las administraciones.

COLABORAR CON LA AUTORIDAD

La era de la información no excluye al derecho de su ámbito de influencia. Las plataformas digitales permiten un control de cumplimiento normativo que hace unos años era inimaginable para la Administración pública.

Esta idea abstracta podemos explicarla en la actualidad con supuestos concretos: plataformas como Airbnb [donde particulares y profesionales alquilan pisos, casas y/o habitaciones] han subscrito acuerdos con algunas ciudades —por ejemplo, Amsterdam o San Francisco— para intercambiar información y recaudar determinadas tasas. Uber [la plataforma que ha soliviantado a los taxistas de todos el mundo] ya comparte información con autoridades en materia de movilidad o trabaja con la autoridad fiscal de Estonia. En España, el Ministerio de Hacienda accede en tiempo real a la actividad entre los operadores de juego online y sus jugadores.

EL SISTEMA DE LICENCIA PREVIA

Junto a fórmulas de colaboración público-privada y gestión de información, nos encontramos con el replanteamiento de determinada legislación económica estructurada en sistemas de autorización y licencia previa.

Tales procedimientos, que están fundamentados, entre otras razones, en reducir el impacto negativo de la asimetría informativa existente entre los consumidores y los usuarios respecto a las empresas con las que éstos interactúan, tienen un serio competidor en determinadas técnicas de reputación y evaluación digital para la adquisición de bienes y servicios a través de Internet. Se trata de técnicas en constante innovación, que a día de hoy ya son instrumentos eficaces para asegurar la confianza, seguridad y protección de los consumidores.

Precisamente el debate sobre la oportunidad de regular a través de datos y de soluciones digitales está tomando protagonismo con la expansión de servicios de la economía colaborativa, ya que gran parte de la interacción económica P2P, la interacción entre ciudadanos, queda en una zona gris donde la regulación sectorial, fiscal y laboral es poco equilibrada y eficiente. Esta situación no es nueva, ya que la tecnología e innovación social y económica suelen ser ordenadas en ocasiones con normas anticuadas de difícil encaje.

No podemos obviar que un sistema de regulación que esté basado en el procesamiento de datos puede generar un poder omnímodo para las Administraciones públicas. De hecho, algunas administraciones hace tiempo que lo ejercitan, por lo que la nueva regulación parece, paradojicamente, llevarnos a tener que establecer un marco legislativo claro de tratamiento de información por parte los agentes públicos que pase por una estricta observancia de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

REFLEXIÓN DE LOS REGULADORES

Los reguladores se encuentran en consecuencia no sólo ante la necesidad de dar encaje al mundo de la tecnología e información, sino también de pensar si su labor política y legislativa debe ser revisada considerando la naturaleza descentralizada y compleja de este entorno.

Parece necesario un cambio de visión sobre el objeto regulado y la interacción del legislador con lo que se regula, especialmente si consideramos que en diversos sectores se ha pasado de un modelo industrial centralizado, con sus estructuras clásicas de organización, a un modelo de comunidades en red que abarcan datos de infinidad de agentes económicos heterogéneos.

Plataformas de compraventa como Ebay y Etsy; otras de servicios, como Glovo y TaskRabbit; o bien de microfinanciación (crowdfunding) como Kickstarter y Lending Club, son un claro ejemplo de ello.

Este artículo fue publicado en el número 31 de Alternativas Económicas, diciembre 2015.

Trabajos desde la UE sobre la economía colaborativa

De los debates y estudios existentes sobre las actuaciones a seguir para avanzar en adecuadas políticas públicas y regulación para la economía colaborativa suele concluirse que es desde la Unión Europea donde se pueden tomar decisiones adecuadas para favorecer el encaje de las actividades que abarca este modelo económico. Especialmente si consideramos que ciertos niveles de armonización regulatoria resultan fundamentales para actividades que se canalizan por medios digitales.

Precisamente, uno de los primeros organismos en impulsar un informe sobre el tema fue el Comité Económico y Social Europeo. Ente que en enero de 2014 emitió un Dictamen denominado «Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI» que analizaba aspectos relacionados con riesgos y ventajas de los modelos P2P para los consumidores.

Tras dicho trabajo han seguido declaraciones diversas por parte las Comisión Europea sobre la necesidad de promover estos modelos de forma adecuada considerando sus beneficios para la competencia. Este fue el caso de las declaraciones de la ya ex-Vicepresidenta de la CE, Neelie Kroes, en contra de decisiones limitativas de servicios de ride-sharing en diversos países europeos.

Este 2015 el Comité de las Regiones (CoR) presentaba una serie de conclusiones preliminares sujetas a votación por tal organismo sobre la economía colaborativa con propuestas interesantes como:

«la economía colaborativa podría dar lugar a una nueva identidad económica, la de la persona que no desea actuar sola y que, en vez de guiarse por el ansia de maximizar sus propios intereses materiales, acompaña su comportamiento económico de un compromiso con la comunidad, actúa en la escena pública –política, económica y social– y entabla una relación con sus conciudadanos para velar por el interés común y general.» 

«parecen estar surgiendo cuatro modalidades diferentes de economía colaborativa:

  1. la «economía de acceso» (access economy), para aquellas iniciativas cuyo modelo de negocio implica la comercialización del acceso a bienes y servicios, no su tenencia. Se trata de un alquiler temporal en vez de una venta definitiva;
  2. la «economía de los trabajos ocasionales» (gig economy), para iniciativas basadas en trabajos esporádicos cuya transacción se hace a través del mercado digital;
  3. la «economía inter pares» (collaborative economy), es decir, iniciativas que fomentan un enfoque inter pares, implican a los usuarios en el diseño del proceso de producción o convierten a los clientes en una comunidad;
  4. la «economía de puesta en común» (pooling economy) para aquellas iniciativas de propiedad o gestión colectiva;»

«los resultados de la evaluación de impacto de la economía colaborativa no son siempre positivos en términos de protección medioambiental, cohesión social, igualdad y justicia social, uso adecuado del suelo o gobernanza urbana»

Las conclusiones preliminares de dicho informe resultan de especial interés ya que se puede constatar una profundización importante sobre el tema y la identificación de oportunidades de mejora económica y social desde el ámbito público.

Committee of the Regions

A todo esto se suma el trabajo que desde la Comisión Europea se está haciendo dentro de la Estrategia de Mercado Único Digital. A finales de mes finaliza el plazo de consulta sobre el rol de las plataformas digitales con una especial atención al posicionamiento de los market place colaborativos y P2P, lo que anuncia un futuro cambio legislativo en el régimen de dichos actores. Podría ser que se revise el rol actual de algunos negocios digitales que se identifican como prestadores de servicios de la sociedad de la información de conformidad con la LSSI española y la Directiva vinculada.

 

Igualmente el Parlamento Europeo ha encargado informes a expertos sobre la economía colaborativa para medir su impacto económico y social así como para prever futuras medidas de encaje de sus actividades.

Finalmente es valioso el diálogo público-privado que se está haciendo desde el Joint Research Center de la Comisión con el próximo encuentro de expertos denominado «A vision for the EU ‘sharing economy’ – Exploring future economic transformations» así como la iniciativa de diversas empresas colaborativas llamada «The European Collaborative Economy Forum«. Grupo similar a los ya creados en España, Sharing España, y UK, SEUK, que está impulsando talleres en Bruselas con empresas y decisores públicos.

EU Collaborative Econony Forum

Se puede concluir que todas estas líneas de trabajo muestran la importancia de este modelo económico para las instituciones europeas. Por lo que este 2016 generará novedades desde el ámbito público. Sin embargo, también será necesario que tal variedad de actores trabajando en estos temas tengan una adecuada comunicación e intercambio de información para unificar criterios.

 

Laboralidad en plataformas de servicios P2P

El reconocimiento de relaciones jurídico laborales entre los usuarios que prestan servicios con ánimo de lucro en plataformas P2P y las empresas titulares de estas últimas se ha convertido en uno de los grandes debates de la economía colaborativa, llegando incluso a ser planteado como el tema clave que condicionará la viabilidad futura de los modelos colaborativos u on-demand.

Las normas sectoriales de la actividad en la que se mueva una plataforma son un elemento importante para entrar en la discusión sobre laboralidad, este es el caso de los servicios de transporte o de micro-tareas. Particularmente, Uber, se le quiera o no en el espectro de la economía colaborativa, está siendo la punta de lanza procesal en materia laboral sin ello suponer que otras tantas plataformas de servicios sean ajenas a esta cuestión. De hecho, en los últimos meses, plataformas colaborativas en Estados Unidos como Instacart, Shyp o Kitchensurfing han tomado la iniciativa de pasar a régimen laboral a algunos de sus usuarios quienes hasta el momento eran independientes.

Así, en el caso de Uber, durante los últimos meses hemos conocido una resolución judicial de un Tribunal californiano que reconocía la relación de laboralidad de una conductora con la empresa, y en España, el área de Inspección de Trabajo de la Generalitat de Cataluña también identificaba una relación de dependencia en un informe (que me conste no público) sobre Uber Pop. Ambos casos parecen que han sido determinantes para que se hable sin matices de que los conductores que operan en la plataforma son empleados de Uber.

No obstante lo anterior, y sin ánimo de mostrar una visión que defienda la mercantilidad en detrimento de la laboralidad y de sus derechos asociados, es importante aclarar que en Estados Unidos no ha habido una única resolución sobre este tema, otros tribunales, 5 en concreto, han dado la razón a Uber respecto a la relación con sus conductores. Asimismo, el Gobierno belga informaba hace unos días que tras un estudio de la operativa de esta plataforma no consideran la existencia de un vínculo laboral.

La determinación de la existencia de una relación de dependencia suele hacerse, sin querer entrar en una análisis doctrinal, en base a la concurrencia de una serie de factores, algo así como el ir sumando puntos hasta llegar al nivel exigido para que exista un contrato por cuenta ajena. Por ejemplo en Estados Unidos existe un test de factores para la determinación de una relación mercantil o laboral, el llamado IRS 20 Factor Test, en el que para identificar el vínculo empleado/empleador se analizan, por ejemplo, si hay una relación continuada, exigencia de dedicación plena o el proveer herramientas de trabajo y materiales. Sistema que, según diversos expertos, está anticuado para ser aplicado en este tipo de actividades por medios digitales.

La suma de factores es habitual encontrarla también en jurisdicciones como la española al ser aplicado por los Juzgados de lo Social, siendo la nota de dependencia el factor más relevante. Esta es definitoria para que se entienda qué es una relación mercantil de prestación de servicios donde la persona opera por cuenta propia, a su riesgo y ventura. Algunas de las notas propias de la dependencia son; la asistencia regular a un lugar designado por el empresario, el determinar una jornada laboral así como de un horario, uniforme de la empresa, fijar el período de vacaciones o delimitar y asignar zonas de actividad. Factores que analizando por ejemplo la operativa Uber Pop, no concurren.

Igualmente en España nos podemos encontrar con la figura del TRADE, trabajador autónomo económicamente dependiente, que no supone trabajar por cuenta ajena pero que prevé una serie de derechos adicionales como consecuencia de que el profesional que contrata con la empresa genere al menos un 75% de sus ingresos a partir de esa relación. Situación que es previsible vaya a darse en bastantes casos de personas que generen ingresos a través de plataformas P2P, ya que, entre otros motivos, acabará habiendo empresas líderes que concentren gran parte del volumen de oferta para conseguir ingresos.

La ausencia de laboralidad forma parte del posicionamiento de las plataformas como meros intermediarios no responsables de la actividad que facilitan entre sus usuarios. Justificación que por el momento se ampara en la normativa de sociedad de la información y comercio electrónico y que, en mi opinión, en un futuro no muy lejano será replanteada. La razón, por un lado, al trabajo de la Comisión Europea en la estrategia de Mercado Único Digital, donde se prevé una nueva regulación de las plataformas, y por otro, la necesidad de algunos marketplaces en implicarse más en la actividad de sus usuarios, dándoles más servicios, garantías o, directamente, contratándolos, tal y como apuntaba anteriormente.

Los nuevos modelos colaborativos y P2P están mostrando que determinada legislación no encaja exactamente en las actividades que engloban, el caso de la normativa laboral es también aplicable, ya que en muchos casos nos encontramos ante nuevas formas de trabajo donde incluso los usuarios que las realizan evitan la dependencia y vinculación de un trabajo clásico. Toda una transición del sistema que hemos venido conociendo que también se plantea de forma general en otros ámbitos de la economía digital.

Regulación 2.0: El poder regulatorio de los datos.

Este 16 de julio se han celebrado en la sede de la CNMC en Barcelona las Jornadas Nacionales de la Defensa de la Competencia, evento que ha tenido un capítulo especial sobre la economía colaborativa y su impacto en la política de competencia.

Con una introducción inicial de Joaquín Almunia, ex-Comisario de Competencia de la Comisión Europea, se ha iniciado una mesa con diversos expertos y miembros de la CNMC, Generalitat de Cataluña y Autoritat de la Competencia de Cataluña para dialogar sobre como puede ser la aproximación política y regulatoria en este ámbito así como de su incidencia social y económica en modelos pre-existentes.

En mi caso, he analizado un posible replanteamiento de la actividad regulatoria y legislativa a la vista de la operativa de las plataformas y usuarios en plataformas P2P y, en general, de todos la economía digital donde existe una clara reducción de la información asimétrica en la contratación de bienes y servicios facilitada por las herramientas de Internet y el valor de la información generada. Lo que podría denominarse una regulación 2.0. o modelo regulatorio Internet podría significar el transicionar de un modelo en el que para realizar determinadas actividades empresariales la Administración otorga autorizaciones o licencias para controlar los fallos de mercado y la desinformación del consumidor, a un modelo en que la Administración accede en tiempo real a la actividad y datos de las plataformas para un control apropiado. Posicionamiento público que actualmente ya se aplica en algunos sectores, como el juego digital, y que se completaría con adecuados sistemas de reputación de usuarios.

Aunque lo anterior exige un análisis más profundo y crítico, es de especial interés la exposición en TEDxNewYork de Albert Wenger, Director de Union Square Ventures, denominada: «How smart policy will advance tech«.

Del poder económico de los datos para las empresas digitales al poder regulatorio de los datos para el sector público.

Memes y política colaborativa

Si hace unos días diversos medios informaban sobre la intención de la Generalitat de avanzar en la regulación de la economía colaborativa, resulta que parte de la innovación y tecnologías que varios partidos han incorporado en sus campañas y programas políticos en estas elecciones encajan en los modelos abiertos y peer-to-peer (P2P) de este movimiento social y económico en el que Catalunya es una referencia. Elementos como la descentralización de las estructuras de un partido político o el empoderamiento ciudadano, son característicos de esta tendencia colaborativa que está en proceso de expansión.Al analizar el programa de Barcelona en Comú podemos identificar ideas inspiradas en la P2P Foundation liderada por el pensador belga, Michael Bauwens, organización clave en la exploración de nuevos modelos de gobernanza colaborativa y horizontal en todo el mundo. A propósito de la votación del pasado domingo, Bauwens declaraba en Al Jazeera que la democracia basada en elecciones acabará combinándose con nuevas formas de participación ciudadana más abiertas e independientes. Considerando tales planteamientos, en el caso de Ahora Madrid, uno de sus nuevos concejales es Pablo Soto, referencia en España del P2P absuelto tras ser demandado por Promusicae y las principales discográficas en el año 2008.

Barcelona en Comú y Ahora Madrid se han apoyado, y apoyarán, en plataformas digitales para, por un lado, canalizar parte de su financiación vía ‘crowdfunding’, y por otro, deliberar con los ciudadanos bajo un formato participativo “agregador” sobre su programa político y la forma de ejecutar políticas públicas que les afecten. Aspecto, este último, alineado con lo que se realiza actualmente en ciudades como Reykjavik, donde los vecinos colaboran en diseñar, votar y tomar decisiones sobre políticas locales.

Aunque el uso de Internet como mecanismo de comunicación política está normalizado, su utilización como mero canal unidireccional de información ha avanzado a un estadio diferente en el momento actual. El ecosistema digital es una herramienta real de acción ciudadana que permite a una persona operar autonomamente como agente económico o como un influyente activista político, lo que va más allá de la mera movilización de bases. Un partido como Ahora Madrid ha descentralizado y dado autonomía a los usuarios que querían informar o desplegar esta candidatura, por lo que el lema “tú eres la campaña” parece que en este caso no ha sido un eslogan vacío de contenido. Participación a la que se suma la campaña de imagen llevada a cabo por los propios internautas para convertir a Manuela Carmena no solo en una candidata pop como lo fue Obama en su primera campaña presidencial, sino en un icono de la cultura ‘gif’ y ‘meme’ que, a través de un variado grafismo digital, implican la repetición y la remezcla caótica y libre de elementos del imaginario popular por parte de sus simpatizantes.

A las estrategias de comunicación y participación ciudadana se unen elementos de los programas de ambas coaliciones que proponen estructuras cooperativas de ámbito local, dinamización de servicios de transporte público compartido o sistemas de pago alternativos, hace unos días Ada Colau planteaba la idea de una moneda local similar a la de ciudades como Bristol en Reino Unido.

Curiosamente durante el mandato de Xavier Trias a Barcelona se la ha llegado a denominar “ciudad colaborativa” al consolidarse iniciativas basadas en modelos cooperativos y P2P como por ejemplo la red barcelonesa de FabLabs para la producción con impresoras 3D, una especie de ateneos de barrio de la cultura maker. Ahora CiU ha anunciado que su programa para las próximas elecciones catalanas será diseñado de abajo a arriba, por lo que quizá en dicha campaña podamos ver carteles de CiU con un meme de Julio Iglesias diciendo, “Yo voto a Artur y lo sabes”.

Este artículo fue publicado en El Periódico de Cataluña el 28 de mayo de 2015

Cataluña y la Economía Colaborativa

Desde el ámbito público catalán se están llevando a cabo procesos de análisis de la economía colaborativa (EC) con el interés de identificar las medidas más adecuadas para la incorporación de estas actividades al marco jurídico así como mecanismos para aprovechar sus oportunidades.

El pasado 21 de abril se realizó la primera sesión de la Comissió d’Estudi de les Polítiques Públiques en Matèria d’Economia Col·laborativa en sede del Parlament de Cataluña. Sesión en la que participé como ponente junto con Albert Cañigueral, experto de referencia en España y Latam en la EC, y Pere Rusiñol, Director de Alternativas Económicas. Ponencias en las que contextualizamos esta tendencia y compartimos ideas sobre regulación y políticas públicas relacionadas.

Los grupos parlamentarios mostraron en mi opinión un notable interés en este modelo económico identificando algunas cuestiones clave, entre otras; la fiscalidad, el papel de la Unión Europea o la oportunidad de crear sistemas de compensación a sectores económicos pre-existentes en los que tenga especial impacto la EC. Igualmente se puso de manifiesto la necesidad de buscar nuevas formulas de regulación más eficaces y dinámicas, ya que hablar de trámites legislativos que desde una fase inicial a la entrada en vigor de una norma puedan llegar, por ejemplo, a dos años de trabajo pueden resultar infructuosos.

En este enlace se pueden ver las diversas intervenciones. Asimismo, esta es la ppt que presenté:

Junto con el Parlament, esta misma semana el Diari Ara publicaba un artículo sobre el trabajo que pretende llevar a cabo la Generalitat de Cataluña para regular y dinamizar la EC. Según se informaba en Ara, se busca fortalecer la figura del «peer» o micro-productor así como revisar determinada normativa sectorial que pueda estar impidiendo un encaje adecuado y competitivo de determinadas actividades, en particular la legislación de transporte y de turismo. Un planteamiento normativo basado en una ley general y transversal de toda la economía colaborativa no sería realista considerándose que, si fuera necesario, debería realizarse desde la Unión Europa.

En el caso del fortalecimiento de la figura del «peer» se intentará encontrar una mejora del marco fiscal y de seguridad social aplicable, aún cuando dicha normativa también está vinculada a competencias del Estado. A estas líneas de actuación se quiere sumar la promoción de sistemas de autorregulación a través de códigos de conducta validados con las plataformas P2P y el impulso de un Consejo Asesor en el que parece que podrían estar representados agentes públicos y privados.

El trabajo que se está realizando desde la Generalitat prevé materializarse en un acuerdo de Gobierno este mes de mayo, lo que dará lugar a una nueva fase de trabajo legislativo que resultará de gran interés. Todo ello es continuación del anuncio que el Conseller d’Empresa i Ocupació, Felip Puig, realizó en octubre de 2014 sobre una revisión de la normativa de alojamientos turísticos en Cataluña, en particular del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico, declaración que acompaño con la frase “L’economia col·laborativa ha vingut per quedar-se“.

Interesante es saber qué próximos pasos dará el Gobierno de España en este ámbito.

Economía Colaborativa y Política de Competencia

El próximo lunes 13 de abril la Cátedra de Política de la Competencia de la Universidad de Sevilla organiza un seminario sobre la economía colaborativa (EC) y políticas en materia de competencia.

La temática de dicho encuentro no es casual ya que, a nivel general, las políticas de competencia promueven la eficiencia en los mercados, fomentando así su competitividad y el crecimiento económico, algo que justifica su aproximación a los modelos colaborativos y P2P, al ser actividades apoyadas en las tecnologías de la información innovadoras en las que concurre dicha eficiencia, se reducen costes de transacción y aumentan, al mismo tiempo, la oferta y demanda del mercado.

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El encuentro en el que participaré como ponente será moderado por José Félix Riscos, Director del Departamento de Estudios y Promoción de la Competencia de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA), donde también expondrán su visión sobre el tema María Sobrino, Subdirectora de Estudios e Informes del Departamento de promoción de la Competencia de la CNMC, y Javier Domínguez Viera, Vocal de la Subdirección General de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia del Ministerio de Economía. Precisamente los anteriores son representantes de organismos de la Administración General del Estado desde los que se está liderando el estudio del impacto de esta materia así como la definición de las políticas que la integren dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Integración que podría plantearse de formas diversas, desde una racionalización normativa, el impulso de sistemas de co-regulación pública y privada o la definición y regulación de nuevas tipologías de servicios que respondan a las características y roles de las plataformas y usuarios en las actividades de la EC.

Sharing Economy UK impulsa mecanismos de autorregulación

Hace unos días en Reino Unido se lanzaba un nuevo colectivo empresarial vinculado a la economía colaborativa con el nombre Sharing Economy UK – SEUK, su creación continua la tendencia de otros países, como es el caso de España con Sharing España, donde las organizaciones que operan en este entorno se organizan para tener una voz propia, explicar qué es la economía colaborativa (EC) y sus beneficios, así como defender sus intereses.

SEUK

El lanzamiento de SEUK, en el que actualmente hay 20 empresas, coincide con un interesante momento en UK a la vista de la posición tomada por el Gobierno de Cameron sobre la oportunidad que representa la EC. Precisamente esta semana el ejecutivo inglés daba respuesta oficial al informe de noviembre de 2014 realizado por Debbie Wosskow, CEO de Love Home Swap, donde se incluían diversas recomendaciones sobre cómo se debería favorecer la EC desde el ámbito público y privado.

Uno de los aspectos que SEUK ha abordado desde su lanzamiento ha sido la incorporación de un código de conducta aplicable a sus miembros con el que se pretende avanzar en uno de los temas más estratégicos para la EC, como es el impulso de sistemas de autorregulación para lograr resolver algunos de los problemas asociados a estas actividades y así conseguir un ecosistema más seguro para los agentes que operen en este. El citado código establece una serie de principios y valores por los cuales deben regirse las plataformas colaborativas que formen parte, entre los que destacaría:

1. Favorecer que las actividades de la EC operen dentro de la legislación y con estándares de compliance.

2. Trabajar para que las relaciones de las plataformas con los consumidores y usuarios sean honestas y de confianza. Asimismo que dichos usuarios puedan tener acceso al código de conducta a través de las mismas plataformas.

3. Trabajar para que las plataformas promuevan que sus usuarios presten los servicios y bienes observando todos los aspectos básicos de seguridad y de calidad exigibles.

4. Impulsar una actividad institucional proactiva de las empresas de SEUK para explicar la EC y sus beneficios.

5. Los miembros deben trabajar para integrar modelos eficientes de resolución de controversias entre usuarios, ayudando a mediar para la resolución de estos.

Es relevante que el código busque que las plataformas sean proactivas en trabajar con los usuarios para favorecer un entorno más seguro de actividad. Todo ello sin olvidar la particular posición de las plataformas en cuanto al control de la actividad que los usuarios realizan en estas, la que obviamente no puede ser totalmente fiscalizada por estas empresas al basarse en transacciones P2P.