La regulación de la economía colaborativa según la CNMC

 

 

Después de varias semanas con noticias negativas sobre expedientes administrativos, sanciones y normas restrictivas con las actividades de la economía colaborativa (EC) instados por diversos organismos públicos en España, ayer el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), José María Marín, realizaba unas declaraciones de importante calado sobre este tema, las que se han completado hoy con una interesante entrada en el blog de dicho organismo sobre el enfoque que debería tener la regulación de las actividades P2P de la EC.

«La economía colaborativa está teniendo un desarrollo espectacular en los últimos años. El turismo y el transporte son dos de los sectores que más han notado su impacto. Sin embargo, en España aún no ha habido una respuesta normativa de las autoridades para hacer frente a este fenómeno.La CNMC piensa que una regulación innecesaria o desproporcionada perjudicaría a los consumidores y al interés general, además de suponer un obstáculo a la competencia efectiva.«

La CNMC realiza un planteamiento muy relevante e integrador sobre la inclusión de la EC en el ordenamiento jurídico español poniendo de manifiesto las ventajas que lleva consigo, por la mejora de la competencia y por el beneficio para los consumidores que comporta, concluyendo por tanto en la necesidad de que pueda desarrollarse e implantarse en España de la forma más adecuada. El mencionado artículo del blog de la CNMC, enumera diversas ventajas:

  • Asignación más eficiente de los recursos infrautilizados
  • Efectos favorables para la competencia, que obligan a los proveedores tradicionales a innovar y a reducir sus márgenes y precios
  • Menores costes de transacción
  • Reducción de los problemas de información asimétrica
  • Efectos medioambientales positivos al crear una economía basada en el acceso a los servicios y no tanto en la propiedad de los bienes
  • Mayor facilidad para detectar bases imponibles por parte de las administraciones tributarias
  • Mayor oferta para el consumidor

Junto con las ventajas se incluyen diversas recomendaciones que resultan todo un precedente en España sobre la posición de los poderes públicos españoles en este ámbito:

  1. La ausencia de regulación podría ser, en algunos casos, la solución óptima.
  2. Si se diera una respuesta regulatoria, se debe primar el interés general, no el interés de un grupo de operadores económicos.
  3. Sólo habría que considerar una respuesta regulatoria proporcionada si existen fallos de mercado (externalidades, información asimétrica…); si el mercado por sí mismo no puede alcanzar objetivos de interés público; o existe tratamiento asimétrico respecto a operadores sujetos a obligaciones de servicio público.
  4. La respuesta por parte de las autoridades no tiene por qué consistir en más regulación para los nuevos entrantes, sino que podría centrarse en reducir los requisitos para los operadores tradicionales cuando estos requisitos sean innecesarios o desproporcionados.

En dichas recomendaciones la CNMC avanza diversos aspectos que deberían ser considerados a la hora de diseñar las políticas públicas y normas que deban regular la EC; en primer lugar, sugiere que la ausencia de regulación podría ser una realidad que no tendría que suponer riesgo alguno para el desarrollo de la EC, considerando que las plataformas P2P en ocasiones se autorregulan y que gracias a la reputación de los usuarios se consigue que el sistema funcione y sea eficiente sin la intervención y aplicación de una nueva ley. En segundo lugar, la CNMC subraya un aspecto que en ocasiones parece obviarse por los legisladores, como es que prime el interés general a la hora de regular, algo que no parece haberse observado al aplicar la normativa de alojamientos turísticos a empresas como Airbnb o la legislación de transporte en actividades de ride-sharing o car-pooling. En tercer lugar, apunta un aspecto que muchas veces es entendido de la manera contraria, como es la amplia trazabilidad que permiten los entornos digitales para el control de las transacciones por las autoridades fiscales y administrativas competentes. Y finalmente, en cuarto lugar, apunta un aspecto clave que he venido defendiendo en este blog, como es que las autoridades quizá puedan afrontar la regulación de la EC no creando nuevos requerimientos sino directamente reduciendo parte de los que se exigen a operadores tradicionales. Es decir, la EC se está convirtiendo en una oportunidad para demostrar que algunos sectores están hiper-regulados de forma injustificada, ya que podrían ser eficientes y garantistas aún con una racionalización de la normativa que les es aplicable.

El Preámbulo de Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia en su primer párrafo es muy ilustrativo a la hora de exponer los objetivos que persigue dicha norma y el órgano que la aplica, poniendo en cuestión, asimismo, determinadas acusaciones dirigidas a la EC por supuestas prácticas desleales o que afecten a la competencia:

«La existencia de una competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, disciplina la actuación de las empresas y reasigna los recursos productivos en favor de los operadores o las técnicas más eficientes. Esta eficiencia productiva se traslada al consumidor en la forma de menores precios o de un aumento de la cantidad ofrecida de los productos, de su variedad y calidad, con el consiguiente incremento del bienestar del conjunto de la sociedad

La posición de la CNMC sigue la senda iniciada por organismos públicos relevantes como el Comité Económico y Social Europeo o por organizaciones de consumidores de peso como la OCU, que han visto en la EC una mejora para los consumidores por la ampliación de la oferta de servicios, la eficiencia y el ahorro de costes que implica. A lo anterior se suman los beneficios ambientales asociados, cuestión que debería volverse a situar como una prioridad para los poderes públicos.

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