Un poco de luz sobre el conflicto en la CNMC

Durante las últimas semanas casi diariamente se han publicado artículos sobre un conflicto interno en sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia («CNMC»). Sin conocer obviamente el detalle de todos los elementos del asunto, sí que parece que el trabajo realizado desde la Dirección de Promoción de la Competencia a propósito de la economía colaborativa ha causado divisiones internas en el consejo de este organismo.

Resulta sorprendente que entre la ingente cantidad de artículos, algunos simple y llanamente dados al amarillismo, no se haya contextualizado el porqué del trabajo de la CNMC sobre este nuevo modelo productivo.

¿RARA AVIS?

La CNMC es una de las diversas autoridades de la competencia que se ha involucrado en el estudio de la economía colaborativa y la promoción de aquellos aspectos que impliquen una mejora del mercado. En nuestro país, la Autoritat Catalana de la Competencia emitió en el año 2014 un informe con una posición más aperturista incluso que las conclusiones de la CNMC. A dicho informe le han acompañado posteriormente dictámenes sobre normas concretas relacionadas con modelos colaborativos, por ejemplo sobre el Proyecto de decreto de reglamento de turismo de Cataluña, así como la publicación en próximas fechas de un nuevo estudio relacionado. Igualmente el regulador de la competencia andaluz y la Cátedra de la Competencia de la Universidad de Sevilla han planteado tesis similares sobre el tema.

En Italia el equivalente a la CNMC, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, ha sido una parte implicada en el estudio de estos modelos ayudando a que desde el ejecutivo italiano se esté avanzando en el impulso de una primera norma europea reguladora de servicios colaborativos. Particularmente dicho organismo tendrá un rol activo de compliance expresamente fijado en dicha norma.

En UK es conocida la posición del Gobierno de Cameron sobre la economía colaborativa, la que se ha establecido como una prioridad para el país y para la que se ha planteado reformar parte del cuerpo legislativo inglés que puedan restringir su dinamización.

La Federal Trade Commission de Estados Unidos ha liderado trabajos y workshops con expertos de todo el mundo incidiendo en la oportunidad e innovación regulatoria asociadas de las actividades p2p.

Diversas DGs de la Comisión Europea se han convertido en activistas en defensa del mercado interno europeo y en la necesidad de abrir servicios para favorecer la competitividad de la economía colaborativa. En junio se publicará una guía interpretativa de la normativa comunitaria para su correcta aplicación a actividades colaborativas.

CONSUMIDORES

La defensa de la competencia esta intrínsecamente ligada a la defensa de los consumidores, ya que un mercado eficiente y competitivo revierte directamente en la protección y mejora de los derechos de los primeros. Por ello, las organizaciones de consumidores más relevantes del país han emitido informes y recomendaciones sobre la economía colaborativa y sus ventajas asociadas, analizando, como la CNMC, las barreras de entrada regulatorias y la necesaria adaptabilidad de la legislación a este contexto. OCU, Facua o ADICAE ven la economía colaborativa como un modelo que reduce la desinformación que en ocasiones los consumidores tienen en la adquisición de bienes y servicios.

Con planteamientos similares encontramos el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, “Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI”, publicado en enero de 2014.

LIBERALIZACIÓN

El mayor «hit» de este blog es el post en el que se analizan los últimos intentos de liberalización del transporte discrecional de pasajeros en España, con especial atención al sector del taxi. Post que describe cómo se han buscado mejorar el mercado del taxi y de alquiler de vehículos con conductor en las dos últimas legislaturas en España. Por un lado, el PSOE con su conocida “Ley Ómnibus” del año 2009 y porteriormente el PP con su reforma de la LOTT en 2012, intentos de reforma dirigidos a potenciar el modelo de licencias VTC, en consonancia con países de nuestro entorno, y fundamentados en la necesidad de transponer en España la Directiva 2006/123/CE (conocida como “Directiva Bolkestein”). Ambos casos, que resultaron insuficientes, entre otros motivos, por la reacción de los taxistas, deberían considerarse como precedentes instados por gobiernos de diferente color político para lograr una apertura del sector de transporte español, lo que muestra la no novedad de las recomendaciones y posicionamiento de la CNMC. Es igualmente importante recordar que la UE haya venido denunciando que, a nivel general, España debería incrementar la competencia y liberalización de sus mercados.

El Departamento de Promoción de Competencia ha lanzado recientemente una consulta pública para conocer y confrontar la opinión de las partes interesadas sobre las conclusiones preliminares de su informe sobre la economía colaborativa, se prevé que en abril se conozcan sus resultados. Veamos que apoyos y críticas han trasladado sus participantes y cómo estas pueden ayudar a resolver los problemas existentes.

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Un Comentario

  1. Pingback: Nuevos modelos de negocio. Eliminación de barreras de entrada. El fundamental papel de la CNMC | Derecho Mercantil. (DerMerUle).

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